Deudas Personales

Hoy en día, los problemas de deudas parecen agobiar a gran parte de los chilenos. Basta con detenerse un minuto a escuchar la radio o ver la televisión para notar que la palabra que más se repite es crisis.

Es esta misma crisis la que ha hecho que hoy haya menos trabajo, múltiples despidos, y, que, como consecuencia, resulte cada vez más complicado solventar créditos adquiridos con anterioridad.

Quienes aún mantienen capacidad de crédito –es decir, tiene trabajo, pueden demostrar ingresos, etc.- deben ser cuidados y consultar a entendidos en el tema antes de contraer una obligación que sea más gravosa de lo que debiera.

Sobre el crédito que en particular resulte más conveniente, es mejor consultar a los expertos, y así tomar una decisión fundamentada. Por ejemplo, el SERNAC tiene interesantes datos acerca de las tasas más y menos convenientes.

De esta manera, si ya se contrajo una deuda y para el caso que resulte imposible pagarla a tiempo, se deben considerar ciertos hechos que permiten enfrentar la maquinaria extra y judicial que se pone en movimiento.

Consejos para quienes ya tienen una deuda

Recuerde que la cobranza telefónica tiene límites –de los cuales se puede informar en el SERNAC-, y que tiene por objeto evitar abusos de las empresas dedicadas a esto. Por ejemplo, no se puede llamar los días domingos, tampoco antes de las 8:00 hrs. ni después de las 20:00 hrs., etc.

En la mayoría de los casos, las deudas serán perseguidas por el acreedor –ya sea un banco, casa comercial o institución de crédito- a través de un “juicio ejecutivo”.

En términos simples, este tipo de juicios da la posibilidad –vía embargo y posteriores remates- de que el acreedor sea pagado de lo que se le debe. Para esta alternativa, lo mejor es asesorarse por un abogado con experiencia.

No obstante lo anterior, se debe tener presente que por más que efectivamente se debe cierta cantidad de dinero, existe la posibilidad de defenderse dentro de un marco legal, haciendo valer ciertas “excepciones” –esto es, defensas- que la propia ley considera y que no son pocas.

En consecuencia, el deudor, en el caso de ser demandado, no está indefenso y tiene la posibilidad de hacer valer sus derechos dentro de posibilidades que le da le ley.

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Por último, existe una posibilidad para quien injustamente ha sido embargado. Por ejemplo, en los bienes de su casa. Aquí, el caso típico es el de un padre cuyos muebles de la casa (una mesa, sillas, sillones, etc.) son embargados por una deuda contraída por un hijo que no vive con él, pero que señaló el domicilio de aquel al tomar la deuda.

Esta posibilidad de solución son las “tercerías”, que implican hacer presente en el juicio que los bienes embargados no son del deudor sino de un tercero, es decir, una persona que nada tiene que ver con el juicio.

Een este caso, un padre que nada adeudaba y que se vio involucrado nada más que por aparecer su hijo con ese domicilio.

En definitiva, se trata de entender que, no obstante la obligación legal y moral de pagar una deuda, existen también armas legales para tener una defensa justa y hacer valer derechos que podamos tener.

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